Fallo clave para el Gobierno: la Justicia puso en revisión la cautelar sobre Financiamiento Universitario
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio la razón al Ministerio de Capital Humano y ordenó que la justicia revise si la medida cautelar sobre financiamiento universitario sigue o no vigente. El tribunal consideró que el Estado Nacional enfrentaba un perjuicio irreparable al verse obligado a cumplir una orden cuya vigencia está en disputa.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación y la asistencia legal de la Procuración del Tesoro, liderada por Sebastián Amerio, había reclamado ante la Cámara porque el juez de primera instancia le negó el derecho a apelar. La causa de fondo es el amparo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Decreto 759/25 del Poder Ejecutivo Nacional, que recortó fondos universitarios.
“La vamos a seguir a muerte”, respondieron fuentes de primera línea del Ministerio de Capital Humano al ser consultados por el fallo judicial. “La Justicia todavía no nos está sugiriendo ‘no cumplan con la cautelar’, pero lo que nos dice es que van a revisar si la tenemos que cumplir”, explicó uno de los principales patrocinadores legales del Gobierno. La Cámara no resolvió si el Estado cumplió o no con la medida cautelar. Lo que decidió, el 20 de octubre de 2026, es más acotado: que el juez de primera instancia se equivocó al bloquear la apelación, y que esa apelación debe tramitarse.
La resolución fue firmada por los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán. El Ministerio de Capital Humano argumentó que la medida cautelar original tenía un límite temporal expreso y que ese plazo ya había vencido. Desde esa postura, continuar con la ejecución de la orden equivalía a extender artificialmente una tutela que había caducado.
Los mismos magistrados también dieron a conocer esta mañana otra decisión clave, ya que habilitaron una apelación del Estado Nacional contra la intimación que le ordenaba cumplir, en cinco días, la medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario, bajo apercibimiento de imponer multas diarias —astreintes—.
El Gobierno sostuvo que ya cumplió con las obligaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la ley 27.795, vinculadas con la actualización de salarios universitarios y becas. Argumentó que los incrementos salariales acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 superaron la variación del Índice de Precios al Consumidor y cuestionó que el juzgado no precisara qué aspectos de la cautelar permanecían pendientes. También afirmó que las becas alcanzadas por la norma son las del Programa 26, entre ellas las Manuel Belgrano, y no las becas Progresar.
El origen del conflicto
El amparo fue impulsado por el CIN tras la sanción del Decreto 759/25, que modificó la distribución del financiamiento para las universidades nacionales. El juzgado federal N° 11 dictó una medida cautelar que obligó al Estado a garantizar recursos mientras se resolvía el fondo del asunto. La sentencia de primera instancia se dictó en el expediente principal. Contra esa sentencia, el Estado interpuso un recurso de apelación que fue concedido en ambos efectos, lo que en términos prácticos paraliza la ejecución de la condena mientras la Cámara resuelve.
El nudo del problema apareció cuando el mismo juez ordenó, en paralelo, que el trámite de ejecución de la medida cautelar continuara en el incidente vinculado, con un plazo de cinco días para cumplir bajo amenaza de sanciones. El Estado intentó apelar esa decisión, y el juez lo rechazó.
La postura del Ministerio descansó en un principio procesal: si la medida cautelar fue otorgada con un límite temporal, ese límite forma parte del contenido de la orden y no puede ampliarse por vía interpretativa. “La limitación temporal no fue accesoria ni irrelevante, sino que integró expresamente los términos de la tutela concedida”, sostuvo el Estado en su presentación ante la Cámara.
Además, el Ministerio señaló que las sumas exigidas eran de “dimensión extraordinaria” y que no existía una liquidación concreta que permitiera determinar con exactitud cuánto debía pagar. Denunció que se le imponía cumplir una “manda judicial imprecisa, genérica, omisiva y sin datos ciertos”, sin posibilidad de revisión por parte de un tribunal superior.
La Cámara no evaluó el fondo de ese debate. Lo que analizó fue si el bloqueo de la apelación generaba un perjuicio concreto e irreparable para el Estado. La conclusión fue afirmativa: dejar al Ministerio sin posibilidad de recurrir mientras corría el plazo de cumplimiento, con sanciones conminatorias latentes, configuraba un agravio que justificaba abrir la instancia de apelación.
Con la queja aceptada, el recurso de apelación del Estado quedó concedido “en relación”, una modalidad que, según el artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no suspende automáticamente la ejecución de la resolución apelada. La causa regresa ahora al juzgado de primera instancia para que implemente el trámite correspondiente.
La Cámara dejó expresamente aclarado que su decisión no anticipa ninguna opinión sobre si el Estado cumplió o incumplió la medida cautelar original. Esa pregunta quedará para una resolución posterior, una vez que el recurso de apelación tramite en forma.

